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El Derecho a la Salud está garantizado por la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994. En ella se le otorga jerarquía internacional a los Tratados Internacionales en los que la República Argentina sea parte. Particularmente a aquéllos que establecen la garantía de salud para los habitantes del país.
De esta manera, toda negativa de cobertura no es otra cosa que un avasallamiento del Derecho a la Salud, contrario a lo que establece nuestra Carta Magna.
Tratándose de un derecho Constitucional, la vía de reclamo es el AMPARO, que está expresamente previsto por la Ley como una proceso judicial rápido a través del cual se busca la reparación del derecho lesionado, es decir conseguir la cobertura que se necesita. |