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El Derecho a la Salud está garantizado por la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994. En ella se le otorga jerarquía internacional a los Tratados Internacionales en los que la República Argentina sea parte. Particularmente a aquéllos que establecen la garantía de salud para los habitantes del país.

De esta manera, toda negativa de cobertura no es otra cosa que un avasallamiento del Derecho a la Salud, contrario a lo que establece nuestra Carta Magna.

Tratándose de un derecho Constitucional, la vía de reclamo es el AMPARO, que está expresamente previsto por la Ley como una proceso judicial rápido a través del cual se busca la  reparación del derecho lesionado, es decir conseguir la cobertura que se necesita.

 
    Sepa como se hace un amparo
 
 
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia. Abogado. Av. Córdoba 1513 3ºA, C.A.B.A. Tels.:(011) 4813-6744 - (011) 15-5060-8966. E-mail: amparos@reclamosalud.com.ar